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Contratos de Participación Público - Privada Artículo 27 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Contratos de Participación Público - Privada Entre Ríos
Artículo 27.

Tope de las contraprestaciones a cargo de la administración provincial contratante:

El total de contraprestaciones a cargo de la administración provincial contratante a ser garantizadas por el Fondo respecto de cada ejercicio futuro no podrá superar un monto igual al total de los recursos que correspondan al Tesoro Provincial por la emisión de los títulos públicos mencionados en el inciso d) del artículo 21º, obtenidos durante el ejercicio anterior al de la celebración del Contrato de Participación Público-Privada respecto del cual se computa dicho tope. Este tope anual podrá ser incrementado en la medida en que el patrimonio líquido del Fondo exceda el monto afectado a la reserva prevista en el artículo 22º de la presente Ley, o se obtengan líneas de crédito o garantías según se prevé en el inc. b) del artículo 26º. La reglamentación dispondrá la manera de calcular dicho tope anual y la forma de asignar tales recursos a cada ejercicio. La eventual modificación de dicha reglamentación o la disminución de la recaudación del referido impuesto en ejercicios posteriores no afectarán la validez de las garantías ya otorgadas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 27 Contratos de Participación Público - Privada
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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