Imprimir

Constitución Artículo 126 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Tucumán
Artículo 126.

El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por cinco representantes de la Legislatura, un representante del Poder Ejecutivo, un miembro de la Corte Suprema y un representante de los abogados en ejercicio de la profesión, quien deberá encontrarse inscripto en la matrícula de la Provincia, estar domiciliado en ella y reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte Suprema. No podrán integrarlo el Gobernador, el Vicegobernador, el Ministro Fiscal, los miembros del Consejo de la Magistratura y quienes formen parte de los órganos de las entidades profesionales en las que se hubiese delegado el control de la matrícula de los abogados, en su caso.

Provincia de Tucumán Artículo 126 Constitución
Artículo 1 ...124 125 126 127 128 ...170

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse