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Constitución Artículo 127 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Tucumán
Artículo 127.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento serán elegidos de la siguiente forma:

1º) Los representantes de la Legislatura, del mismo modo en que se eligen los miembros de la Comisión Permanente de Juicio Político;

2º) El representante del Poder Ejecutivo, por el Gobernador de la Provincia;

3º) El miembro de la Corte Suprema, por sus pares;

4º) El representante de los abogados, mediante la elección directa, secreta y obligatoria de los habilitados para el ejercicio de la profesión. La ley deberá contemplar la participación de todos los abogados matriculados en jurisdicción provincial.

En la misma forma y oportunidad serán elegidos igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, cese, fallecimiento, excusación o recusación con causa o cualquier otra circunstancia que les impida asistir a las sesiones del Jurado, de conformidad a la ley.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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