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Constitución Artículo 127 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Tucumán
Artículo 127.

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento serán elegidos de la siguiente forma:

1º) Los representantes de la Legislatura, del mismo modo en que se eligen los miembros de la Comisión Permanente de Juicio Político;

2º) El representante del Poder Ejecutivo, por el Gobernador de la Provincia;

3º) El miembro de la Corte Suprema, por sus pares;

4º) El representante de los abogados, mediante la elección directa, secreta y obligatoria de los habilitados para el ejercicio de la profesión. La ley deberá contemplar la participación de todos los abogados matriculados en jurisdicción provincial.

En la misma forma y oportunidad serán elegidos igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, cese, fallecimiento, excusación o recusación con causa o cualquier otra circunstancia que les impida asistir a las sesiones del Jurado, de conformidad a la ley.

Provincia de Tucumán Artículo 127 Constitución 7 de Junio de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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