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Constitución Artículo 124 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Constitución Tucumán
Artículo 124.

El enjuiciamiento político del Gobernador y del Vicegobernador, de los ministros del Poder Ejecutivo, de los miembros de la Corte Suprema, del Ministro Fiscal, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, se sujetará a las reglas siguientes que la Legislatura podrá ampliar por una ley reglamentaria, pero sin alterarlas ni restringirlas:

1º) Cuando se solicite la formación del juicio político, la petición se presentará por escrito y firmada por la parte, no debiendo ser general ni vaga, sino detallada y específica en sus cargos, los cuales irán numerados y resumidos. La petición, sin más trámite, será girada a la Comisión Permanente de Juicio Político.

2º) La Comisión Permanente de Juicio Político examinará la petición y, si por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros, encontrare que el hecho en que se funda, una vez comprobado, merece tratarse, continuará con las actuaciones, comunicando lo decidido a la Legislatura.

3º) La comisión tendrá la facultad de citar testigos de cualquier categoría que sean y aun la de compelerlos en caso necesario, recibir sus declaraciones y valerse de todos los medios legales para el esclarecimiento del hecho investigado.

4º) El investigado debe tener conocimiento de la denuncia, tendrá derecho a ser oído, podrá ofrecer pruebas y carearse con los testigos que hubieren declarado.

5º) Concluida la investigación, la Comisión Permanente de Juicio Político decidirá por la mayoría prevista en el Artículo 48 si formula o no acusación. Si decide formular acusación, la sostendrá ante el resto de la Legislatura, constituida en Tribunal. Si decide no formular acusación, dispondrá el archivo de las actuaciones comunicando su decisión a la Legislatura.

6º) Recibida la acusación por el Tribunal de la Legislatura, se señalará día y hora para oír la acusación, citando al efecto al acusado, quien podrá comparecer por sí o por apoderado. Si no compareciere en el término señalado, se le juzgará en rebeldía.

7º) El acusado tiene derecho a disponer de una copia de la cusación, que deberá ser fundada, de los documentos que la acompañen y de un término no menor de quince días hábiles para preparar su defensa y exponerla por escrito.

8º) Se leerán en sesión pública tanto los cargos o acusaciones, como las excepciones y defensas. Luego se abrirá la causa a prueba, fijando previamente el Tribunal de la Legislatura los hechos a que debe contraerse y señalando también el término para producirla.

9º) Vencido el término de prueba, el cual no podrá ser mayor a cuarenta días corridos, el Tribunal de la Legislatura designará nuevamente día y hora para oír en sesión pública a los acusadores y al acusado sobre el mérito de la prueba.

10º) Concluida la causa, los miembros del Tribunal de la Legislatura discutirán en sesión secreta el mérito de la prueba y, concluida esta discusión se designará día y hora para la sesión pública, en la que se pronunciará la resolución definitiva que se efectuará por votación nominal sobre cada cargo, por sí o por no, dirigiendo el Presidente del Tribunal de la Legislatura a cada Legislador una pregunta en esta forma: "Señor/a Legislador/a ... ¿Es el acusado culpable o no culpable del crimen, delito o falta que se le hace cargo en el artículo ... de la acusación?". El Legislador/a a quien se le haya dirigido esa pregunta responderá: "es culpable" o "no es culpable" según su conciencia jurídica.

11º) Si de la votación resultare que no hay número suficiente para condenar al acusado, se lo declarará absuelto. En caso de que hubiere número suficiente de votos para la condena, el Tribunal de la Legislatura procederá a redactar la sentencia.

12º) El Tribunal deberá concluir el proceso en un plazo máximo de noventa días corridos contados a partir de su integración. Para la actuación del Tribunal de la Legislatura no rige el período de receso de las sesiones.

13º) La sentencia del Tribunal de la Legislatura es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial.

Provincia de Tucumán Artículo 124 Constitución
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.


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