Código Procesal de Familia Artículo 21 Provincia de Tucumán
Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 21. CARACTER PROVISIONAL
Las medidas provisionales y autosatisfactivas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron.
La parte que solicitó la medida podrá pedir su ampliación, mejora o sustitución, justificando que la misma no cumple adecuadamente la función de garantía a la que está destinada.
La parte afectada por la medida podrá requerir su sustitución por otra menos gravosa, siempre que esta última garantice el derecho en cuestión, pudiendo requerir la sustitución por otros bienes del mismo valor o la reducción del monto por el cual se trabó la medida. También podrá requerir el levantamiento de la medida dictada, debiendo acreditar el cese de las circunstancias que acreditaron su dictado.
La resolución se ordenará previo traslado a la contraparte por el plazo de cinco (5) días, pudiendo abreviarse dicho término a criterio del Juez y cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Provincia de Tucumán Artículo 21 Código Procesal de Familia
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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