Constitución Artículo 132 Provincia de Santa Cruz
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Santa Cruz
Artículo 132.
Corresponde al Superior Tribunal de Justicia:1) Conocer y resolver originaria y exclusivamente las contiendas de competencias entre poderes públicos de la Provincia; entre éstos y alguna Municipalidad; entre dos o más Municipalidades; los conflictos internos de éstas; y los que se susciten entre Tribunales Inferiores o entre uno de éstos y cualquier autoridad ejecutiva.
2) Decidir en única instancia y en juicio pleno en las causas contencioso-administrativas previa denegación, expresa o tácita del reconocimiento de los derechos que se gestionen. Habra denegación tácita cuando no se resolviere definitivamente dentro de tres meses de encontrarse el expediente en estado de decisión. En las causas contencioso-administrativas, el Superior Tribunal tendrá facultades de hacer cumplir directamente su sentencia por las oficinas y empleados respectivos, si la autoridad administrativa no lo hiciere dentro de los sesenta días de la notificación.
3) Ejercer la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se cotroviertan por parte interesada.
4) Decidir en grado de apelación sobre las causas resueltas por los Tribunales Inferiores, de acuerdo con las leyes procesales que se dicten.
Provincia de Santa Cruz Artículo 132 Constitución
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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