Constitución Artículo 131 Provincia de Santa Cruz
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Constitución Santa Cruz
Artículo 131.
Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las controversias que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, tratados y más leyes de la Provincia, así como aquellos en que le corresponda entender de acuerdo con las leyes de la Nación.
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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