Constitución Artículo Quinta Provincia de Santa Cruz
Constitución Santa Cruz
Artículo Quinta.
El texto Constitucional sancionado y ordenado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.Texto sancionado por la Convención Constituyente a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete y Reformado en los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y ocho.
Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Río Gallegos capital de la Provincia de Santa Cruz.
Nómina de Convencionales Constituyentes año 1957:
ALTAMIRANO, Leonor-CASTELLI, Roberto H.-FERNANDEZ ALVAREZ, Raul-CITTANTI, Pedro O.-BRANDAM BAYA, Luis E.-MANTECON, Esteban-SPOSITO, Carlos Alberto-SANCHEZ GARRO, Luis A.-LLANEZA, Adelina-CARRIZO, Luis V.-CROWE, Juan Hiran-FERNANDEZ, Felipe- CASANOVA BIANCHI, Humberto E.-AGULLA, Horacio-PEREZ GALLART, Alcides B.-TRUTANIC, Danilo-MALLAN, Benigno M.-Nómina de Convencionales Constituyentes Provinciales año 1994:
ICAZURIAGA, Hector-ACEVEDO, Sergio Edgardo-PRADES, Carlos Alfonso-LOPEZ, Roberto Armando-KIRCHNER, Alicia Margarita-NICOLICHE, Mario Oscar-ZANNINI, Carlos Alberto-BULAT, Irene Ines-DEL PLA, Miguel Angel-MURATORE, Carlos Hugo-ABAD, Roberto Roman-CAMPOS, Miguel Guillermo-TOLEDO VARGAS, Carlos-REARTE, Mirta Florinda-BARK, Horacio Rogelio-BIANCHI, Jose Juan-DE CRISTOFARO, Miguel Angel-DIEZ, Luis Angel-ECHEVERRIA, Maria Elena-MERCADO, Ricardo Ruben-MUÑIZ, Omar Mario-PARRA, Roberto Eduardo-QUINTEROS DE LADA, Eli Margot- TANARRO, Fernando Pablo.
Nómina de Convencionales Constituyentes año 1998:
ACEVEDO, Sergio Edgardo-PARDO, Juan Balois-BANICEVICH, Jorge Esteban-CANEVAROLO, Dante Omar-CHUMBITA, Ramona del C.-FERNANDEZ DE KIRCHNER, Cristina-FORSTMANN, Selva Judit-GASSMANN, Ethel Viviana- ICAZURIAGA, Hector-PE¥A, Pabla Mabel-RODRIGUEZ, Evaristo A.-SANDOVAL, Oscar-ZANNINI , Carlos Alberto.
Provincia de Santa Cruz Artículo Quinta Constitución 27 de Noviembre de 1998
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Civil y Comercial Artículo 1359. Plazo Código Civil y Comercial Artículo 2327. Medidas urgentes Código Civil y Comercial Artículo 2325. Actos de administración y de disposición Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 47. Ultra Petita Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 356. Cuestiones preliminaresRecomendados
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