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Constitución Artículo Quinta Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Santa Cruz
Artículo Quinta.

El texto Constitucional sancionado y ordenado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.

Texto sancionado por la Convención Constituyente a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete y Reformado en los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y ocho.

Dada en Sala de Sesiones de la Honorable Convención Constituyente, a los veintisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Río Gallegos capital de la Provincia de Santa Cruz.

Nómina de Convencionales Constituyentes año 1957:

ALTAMIRANO, Leonor-CASTELLI, Roberto H.-FERNANDEZ ALVAREZ, Raul-CITTANTI, Pedro O.-BRANDAM BAYA, Luis E.-MANTECON, Esteban-SPOSITO, Carlos Alberto-SANCHEZ GARRO, Luis A.-LLANEZA, Adelina-CARRIZO, Luis V.-CROWE, Juan Hiran-FERNANDEZ, Felipe- CASANOVA BIANCHI, Humberto E.-AGULLA, Horacio-PEREZ GALLART, Alcides B.-TRUTANIC, Danilo-MALLAN, Benigno M.-Nómina de Convencionales Constituyentes Provinciales año 1994:

ICAZURIAGA, Hector-ACEVEDO, Sergio Edgardo-PRADES, Carlos Alfonso-LOPEZ, Roberto Armando-KIRCHNER, Alicia Margarita-NICOLICHE, Mario Oscar-ZANNINI, Carlos Alberto-BULAT, Irene Ines-DEL PLA, Miguel Angel-MURATORE, Carlos Hugo-ABAD, Roberto Roman-CAMPOS, Miguel Guillermo-TOLEDO VARGAS, Carlos-REARTE, Mirta Florinda-BARK, Horacio Rogelio-BIANCHI, Jose Juan-DE CRISTOFARO, Miguel Angel-DIEZ, Luis Angel-ECHEVERRIA, Maria Elena-MERCADO, Ricardo Ruben-MUÑIZ, Omar Mario-PARRA, Roberto Eduardo-QUINTEROS DE LADA, Eli Margot- TANARRO, Fernando Pablo.

Nómina de Convencionales Constituyentes año 1998:

ACEVEDO, Sergio Edgardo-PARDO, Juan Balois-BANICEVICH, Jorge Esteban-CANEVAROLO, Dante Omar-CHUMBITA, Ramona del C.-FERNANDEZ DE KIRCHNER, Cristina-FORSTMANN, Selva Judit-GASSMANN, Ethel Viviana- ICAZURIAGA, Hector-PE¥A, Pabla Mabel-RODRIGUEZ, Evaristo A.-SANDOVAL, Oscar-ZANNINI , Carlos Alberto.

Provincia de Santa Cruz Artículo Quinta Constitución
Artículo 1 ...Tercera Cuarta Quinta

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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