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Ley electoral Artículo 131 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley electoral Misiones
Artículo 131.

En el plazo indicado en el artículo anterior el Tribunal Electoral recibir protestas o reclamaciones contra la elección en general de los organismos directivos de los partidos que hubieren intervenido en los comicios, fundadas en violación a las disposiciones de la convocatoria o de esta Ley.

Con el escrito de impugnación o de protesta deber acompañarse la prueba de que el impugnante intente valerse o design ndola claramente en caso de imposibilidad de su presentación inmediata.

No cumpliéndose este requisito la impugnación ser desestimada, salvo el caso de que esta demostración surja de documentos que estén en poder del Tribunal. La prueba deber producirse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la resolución del Tribunal declarando admisible, prima facie, la impugnación. Vencido el término de prueba, el Tribunal, dispondr de cuarenta y ocho (48) horas para dictar sentencia.

Provincia de Misiones Artículo 131 Ley electoral
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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