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Ley electoral Artículo 131 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley electoral Misiones
Artículo 131.

En el plazo indicado en el artículo anterior el Tribunal Electoral recibir protestas o reclamaciones contra la elección en general de los organismos directivos de los partidos que hubieren intervenido en los comicios, fundadas en violación a las disposiciones de la convocatoria o de esta Ley.

Con el escrito de impugnación o de protesta deber acompañarse la prueba de que el impugnante intente valerse o design ndola claramente en caso de imposibilidad de su presentación inmediata.

No cumpliéndose este requisito la impugnación ser desestimada, salvo el caso de que esta demostración surja de documentos que estén en poder del Tribunal. La prueba deber producirse dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la resolución del Tribunal declarando admisible, prima facie, la impugnación. Vencido el término de prueba, el Tribunal, dispondr de cuarenta y ocho (48) horas para dictar sentencia.

Provincia de Misiones Artículo 131 Ley electoral
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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