Código Electoral Artículo 17 Provincia de Jujuy
Código Electoral Jujuy
Artículo 17. Tachas
Cualquier elector o cualquier partido político reconocido, tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen de dicho padrón a los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y en audiencia que se concederá al ciudadano impugnado, el tribunal electoral dictará resolución. Si hiciere lugar al reclamo, dispondrá se anote la inhabilidad en la columna correspondiente.
Los fallecidos o inscriptos doblemente, se eliminarán de las listas.
El plazo para estas observaciones es de diez (10) días.
Provincia de Jujuy Artículo 17 Código Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley electoral Misiones Artículo 131. Código de Aguas Salta Artículo 236. Obras privadas que necesiten autorización Constitución San Luis Artículo 274. Juntas vecinales Constitución San Luis Artículo 14. Torturas Código de Aguas Salta Artículo 148. Condiciones de uso de las aguas subterráneasPublique la información de sí mismo
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