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Código Electoral Artículo 17 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Electoral Jujuy
Artículo 17. Tachas

Cualquier elector o cualquier partido político reconocido, tendrá derecho a pedir se eliminen o tachen de dicho padrón a los ciudadanos fallecidos, los inscriptos más de una vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades establecidas en la presente ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y en audiencia que se concederá al ciudadano impugnado, el tribunal electoral dictará resolución. Si hiciere lugar al reclamo, dispondrá se anote la inhabilidad en la columna correspondiente.

Los fallecidos o inscriptos doblemente, se eliminarán de las listas.

El plazo para estas observaciones es de diez (10) días.



Provincia de Jujuy Artículo 17 Código Electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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