Constitución Artículo 141 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 141. Calidades
Para ser Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1) Ser argentino nativo o por opción.
2) Tener por lo menos 30 años de edad y ser elector.
3) Haber residido en la Provincia durante los cuatro años anteriores inmediatos a la elección, y durante cinco el ciudadano por opción, salvo que la ausencia haya sido causada por servicios públicos a la Nación o a la Provincia.
Provincia de Salta Artículo 141 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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