Constitución Artículo 140 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 140. Gobernador y Vicegobernador
El Poder Ejecutivo de la Provincia es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia.
Al mismo tiempo y por el mismo período se nombra a un Vicegobernador de la Provincia.
El Gobernador formula y dirige las políticas de la Provincia y representa a la misma. Es el Jefe de la administración centralizada y descentralizada.
El Vicegobernador es su reemplazante legal. Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente, lo que significa tres períodos seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente.
Cesan en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse ni completarse.
Provincia de Salta Artículo 140 Constitución
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Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
Publique la información de sí mismo
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