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Constitución Artículo 175 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Salta
Artículo 175. RECURSOS MUNICIPALES

Constituyen recursos propios de los Municipios: 1) El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.

2) Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las Municipalidades.

3) El impuesto a la radicación de automotores en los límites de cada uno de ellos.

4) Las tasas.

5) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.

6) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.

7) La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley.

8) Los créditos, donaciones y subsidios.

9) Todos los demás ingresos determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.

Con parte de los recursos coparticipados se constituye un Fondo Compensador que adjudica la Legislatura por medio del Presupuesto, a los Municipios cuyos recursos resultaren insuficientes para atender los servicios a su cargo.

La ley prevé sistemas de transferencia puntual y automática de los recursos en favor de los Municipios



Provincia de Salta Artículo 175 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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