Constitución Artículo 175 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 175. RECURSOS MUNICIPALES
Constituyen recursos propios de los Municipios: 1) El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
2) Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las Municipalidades.
3) El impuesto a la radicación de automotores en los límites de cada uno de ellos.
4) Las tasas.
5) Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
6) Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
7) La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley.
8) Los créditos, donaciones y subsidios.
9) Todos los demás ingresos determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.
Con parte de los recursos coparticipados se constituye un Fondo Compensador que adjudica la Legislatura por medio del Presupuesto, a los Municipios cuyos recursos resultaren insuficientes para atender los servicios a su cargo.
La ley prevé sistemas de transferencia puntual y automática de los recursos en favor de los Municipios
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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