Imprimir

Constitución Artículo 142 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Salta
Artículo 142. ELECCIONES

El Gobernador y Vicegobernador son elegidos por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios.

Con una antelación mínima de seis meses a la conclusión del período gubernativo, el Poder Ejecutivo convoca a elecciones de gobernador y vicegobernador.

Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias en su caso, el Tribunal Electoral proclama en acto público gobernador y vicegobernador a los ciudadanos electos, comunicándoles inmediatamente ese resultado a fin que manifiesten su aceptación en el término de tres días.

En caso de empate la Asamblea Legislativa resuelve, cumpliendo su cometido en una sola sesión.



Provincia de Salta Artículo 142 Constitución
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...185

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse