Constitución Artículo 121 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 121. INMUNIDAD DE ARRESTO
Los Diputados y Senadores gozan de inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el cese de su mandato y no pueden ser arrestados por ninguna autoridad sino en el caso de ser sorprendidos en flagrante delito pasible de pena corporal, dándose inmediata cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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