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Constitución Artículo 131 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Salta
Artículo 131. PROMULGACION

El Poder Ejecutivo debe promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días hábiles de haberle sido remitidos por la Legislatura ; pero puede devolverlos con observaciones durante dicho plazo, y si una vez transcurrido no ha hecho la promulgación, ni los ha devuelto con objeciones, son ley de la Provincia, debiendo promulgarse en el día por el Poder Ejecutivo. Observado en parte el proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no observada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad y el sentido del proyecto. Respecto de la parte observada se sigue el procedimiento previsto en el artículo 133, teniendo cada Cámara un plazo perentorio de cuarenta y cinco días para su tratamiento en sesiones ordinarias, o convocando de inmediato a sesiones extraordinarias con igual plazo si estuviere en receso.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido tratada, la parte observada queda definitivamente desechada.



Provincia de Salta Artículo 131 Constitución
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...185

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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