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Constitución Artículo 120 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Salta
Artículo 120. INMUNIDAD DE OPINION

Los miembros de ambas Cámaras son inviolables por las opiniones que manifiesten y votos que emitan en el desempeño de su cargo. No hay autoridad alguna que pueda procesarlos ni reconvenirlos en ningún tiempo por tales causas.



Provincia de Salta Artículo 120 Constitución
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...185

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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