Ley del deporte Artículo 41 Argentina
Ley del deporte
Artículo 41.
Los atletas que perciban las becas que prevé el Capítulo VI de la presente ley, revestirán, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino la categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aprobado por el artículo 1° de la ley 24.977 y sus modificatorias, que prevé el artículo 39 del citado régimen y cotizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante el aporte contemplado en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, cuyo pago estará a cargo de los respectivos organismos subvencionantes, a excepción de aquellos atletas que perciban becas otorgadas por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), quienes deberán ingresarlo en forma directa, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, eximiéndolos del ingreso del componente impositivo del régimen.
Las personas atletas no becadas que se encuentren relacionadas con organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a través de una ficha federativa, que no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud y participen en campeonatos argentinos, campeonatos clasificatorios para campeonatos argentinos, en las divisiones o categorías superiores de los campeonatos anuales regulares de deportes por equipo o en las divisiones o categorías de ascensos de estos campeonatos, revestirán por propia elección, a los efectos del Sistema Integrado Previsional Argentino, la categoría prevista en el párrafo anterior y deberán ingresar el aporte allí contemplado, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual revestirán la categoría de autónomos, con las obligaciones correspondientes a ese régimen. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del artículo 39 de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estará a cargo de los propios atletas quedando exceptuados del componente impositivo. A los fines de la presente ley, se entiende por ficha federativa al instrumento que acredita la titularidad registral que tiene una organización integrante del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física de primer grado frente a una asociación civil deportiva de segundo grado o una asociación civil deportiva de representación nacional, respecto de un atleta, para que este participe en determinada competencia oficial, en nombre y representación de aquella entidad
Argentina Artículo 41 Ley del deporte Ley 20.655, 8 de Abril de 1974
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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