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Constitución Artículo 22 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución La Rioja
Artículo 22. Igualdad - No Discriminación

Todos los habitantes tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, orientación sexual diversa, género, raza, religión o cualquier otra condición social, económica o política. El Estado promoverá el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos sus habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia, removiendo los impedimentos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan tal realización. El Estado deberá ejecutar medidas de acción positiva para eliminar los obstáculos que dificulten la participación y el desarrollo de los colectivos de minorías de cualquier naturaleza en situación de vulnerabilidad.

Provincia de La Rioja Artículo 22 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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