Constitución Artículo 184 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 184. Facultades
Composición. El Jurado de Enjuiciamiento se integrará cada tres (3) años, sin reelección inmediata de sus miembros. Actuará en el ámbito de la Función Legislativa y será regulado por una ley especial sancionada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados. Tendrá a su cargo la remoción de las y los jueces y miembros del Ministerio Público de la Función Judicial. Se integra por una presidenta o presidente que será miembro del Tribunal Superior de Justicia; tres (3) diputadas o diputados, uno (1) por la minoría; un (1) representante de la Función Ejecutiva; una (1) abogada o abogado de la matrícula elegido por el voto directo de todos los letrados matriculados de la Provincia; y cuando se acusa a un funcionario del Ministerio Público lo integra la o el Fiscal General, o la o el Defensor General, según el caso.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo Entre Ríos Artículo 15. Ley del fomento del libro y la lectura Artículo 27. Código de Justicia Militar Artículo 186. Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 110. Constitución Córdoba Artículo 185. Competencia territorialPublique la información de sí mismo
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