Constitución Artículo 186 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 186. Atribuciones y Funciones
La o el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes es un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, instituido en el ámbito de la Función Legislativa. Tiene a su cargo velar por la protección y concientización de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. La o el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá legitimación procesal especialmente para tutelar los intereses difusos o colectivos relativos a los Niños, Niñas y Adolescentes; interponer acciones para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal; velar por el efectivo respeto de los derechos y garantías y promover medidas judiciales y extrajudiciales del caso en todas aquellas acciones que la ley especial determine.
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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?
Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.
Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.
La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
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