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Constitución Artículo 185 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Constitución La Rioja
Artículo 185. Trámite y Procedimiento

Decidida la apertura del juicio en contra del juez, jueza o miembro del Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará, por sorteo del que estará exento el presidente o presidenta del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, la o el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Todo este trámite deberá efectivizarse en un plazo de treinta días hábiles, prorrogables por quince días hábiles más. En el juicio se actuará con las garantías del debido proceso, la acusación, defensa, prueba, contradicción y sentencia con voto fundado de cada uno de los miembros del jurado, y dictará sentencia por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para destituir al acusado o acusada. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que la destitución del acusado o acusada. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer a la jueza o juez o miembro del Ministerio Público suspendido, si transcurrieren sesenta días hábiles, contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. El Jurado podrá determinar otro tipo de sanciones, que la ley deberá prever, para el caso de entender que no corresponde la remoción de la jueza o juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado, pudiendo llegar hasta la declaración de inocencia de los cargos imputados, con los que corresponderá la reposición en el cargo. El denunciado podrá designar para su defensa una o un Defensor Oficial. Una ley especial podrá completar la modalidad del funcionamiento y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.

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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


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