Constitución Artículo 185 Provincia de La Rioja
Constitución La Rioja
Artículo 185. Trámite y Procedimiento
Decidida la apertura del juicio en contra del juez, jueza o miembro del Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, se integrará, por sorteo del que estará exento el presidente o presidenta del Consejo, una comisión investigadora y de acusación de tres miembros que llevará adelante la acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento. Desde el momento de la apertura, la o el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones. Todo este trámite deberá efectivizarse en un plazo de treinta días hábiles, prorrogables por quince días hábiles más. En el juicio se actuará con las garantías del debido proceso, la acusación, defensa, prueba, contradicción y sentencia con voto fundado de cada uno de los miembros del jurado, y dictará sentencia por una mayoría de dos tercios de los votos de todos los miembros de acuerdo a las reglas de la sana crítica, para destituir al acusado o acusada. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que la destitución del acusado o acusada. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer a la jueza o juez o miembro del Ministerio Público suspendido, si transcurrieren sesenta días hábiles, contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. El Jurado podrá determinar otro tipo de sanciones, que la ley deberá prever, para el caso de entender que no corresponde la remoción de la jueza o juez o miembro del Ministerio Público enjuiciado, pudiendo llegar hasta la declaración de inocencia de los cargos imputados, con los que corresponderá la reposición en el cargo. El denunciado podrá designar para su defensa una o un Defensor Oficial. Una ley especial podrá completar la modalidad del funcionamiento y procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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