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Constitución Artículo 126 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Mendoza
Artículo 126.

Si antes de recibirse el ciudadano nombrado gobernador muriese, renunciase o por cualquier otro impedimento no pudiese ocupar ese cargo, se procederá a nueva elección, a cuyo efecto la Junta Electoral de la Provincia lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo, para que haga la convocatoria en los plazos que determina el art. 121 de esta Constitución.

Si en ese caso llegase el día en que debe cesar el gobernador saliente sin que se haya hecho la elección y proclamación del nuevo gobernador, el vicegobernador electo ocupará el cargo hasta que el gobernador sea elegido y proclamado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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