Constitución Artículo 9 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 9. PRINCIPIOS DE ÉTICA PÚBLICA
1. Las magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público, Legisladores, funcionarios del Poder Ejecutivo, Concejales, Intendentes, Viceintendentes, vocales de Consejos Comunales y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de fondos públicos, antes de asumir sus funciones, al menos una vez al año y al cesar en ellas deberán presentar una declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción.
2. La Legislatura debe sancionar una ley de ética para el ejercicio de la función pública que observe los principios de probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, solidaridad social, idoneidad, responsabilidad y transparencia de los actos. Es aplicable a todo funcionario provincial que se desempeñe en nombre o al servicio de cualquier poder u órgano, o en la administración pública centralizada o descentralizada, de manera temporal o permanente, honoraria o remunerada, consignando especialmente los deberes, incompatibilidades y sanciones aplicables.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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