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Constitución Artículo 7 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 7. PROHIBICIÓN DE OTORGAR FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y LIMITACIÓN A LA DELEGACIÓN

1. Ninguna autoridad de la Provincia tiene facultades extraordinarias, ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno. Quienes las otorgaren o las ejercieren serán directamente responsables de esos actos conforme a la ley.

2. Ningún magistrado, funcionario o empleado público puede omitir ejercer sus funciones constitucionales y legales.

3. La delegación administrativa de funciones, cuando se encuentre normativamente habilitada, solo implicará la transferencia de competencia, pero no su titularidad. La delegación, si existiere, no eximirá de responsabilidad al delegante.

4. La Legislatura podrá autorizar al Poder Ejecutivo para el dictado de actos de alcance general de contenido legislativo. Esa autorización solo se otorgará respecto de materias determinadas de administración pública o en situaciones de emergencia. La actuación del Poder Ejecutivo deberá sujetarse a las bases precisas que determine la Legislatura y por el tiempo expreso que establezca la habilitación. La Legislatura conserva la potestad legislativa y puede reasumirla cuando lo estime necesario. Los actos que dicte el Poder Ejecutivo en ejercicio de la delegación acordada deberán ser remitidos a la Legislatura para su control. La revocación de la delegación o el vencimiento del plazo previsto por ella no importará la revisión de las relaciones jurídicas nacidas durante la vigencia y al amparo de la delegación.

5. Las asociaciones que por delegación del Estado ejercieren el control de la actividad profesional deberán circunscribir su función a la ley que establezca los límites de la delegación y las facultades disciplinarias. Sus resoluciones serán recurribles ante la justicia.



Provincia de Jujuy Artículo 7 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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