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Constitución Artículo 28 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 28. PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD

1. Ningún habitante de la Provincia estará obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.

2. No se dictarán leyes que empeoren la condición de los acusados por hechos anteriores o que priven de los derechos adquiridos o qu e alteren las obligaciones de los contratos.

3. Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al imputado.

4. Los jueces no podrán ampliar por analogía las incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en contra del imputado. En caso de duda deberá estarse siempre por lo más favorable al procesado.



Provincia de Jujuy Artículo 28 Constitución
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...245

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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