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Constitución Artículo 10 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 10. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES

1. Toda persona que ejerce cargo público es responsable de sus actos conforme a las disposiciones de esta Constitución y la ley.

2. El Estado, los municipios, las comunas y demás personas jurídicas públicas responden por los daños que generen sobre los bienes o derechos de los particulares. El Poder Legislativo dictará una ley que rija la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad produzca sobre los bienes o derechos de las personas. Esa ley deberá asegurar, como mínimo, que la responsabilidad es objetiva y directa, sin perjuicio de la obligación de reintegro por parte de quienes hubieren generado u ocasionado esos daños de manera personal.



Provincia de Jujuy Artículo 10 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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