Constitución Artículo 233 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 233. TITULAR
1. La Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes estará a cargo de un Defensor y dos Defensores Adjuntos.
2. El Defensor y los Defensores Adjuntos deberán reunir los siguientes requisitos: ser argentino, haber cumplido treinta años de edad y acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
3. El Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores Adjuntos son designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.
4. El Defensor de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes y los Defensores Adjuntos, durarán en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelegidos.
5. El cargo de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el de los Defensores Adjuntos, es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, a excepción de la docencia, estándole vedada la actividad política partidaria.
6. La Legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Provincia de Jujuy Artículo 233 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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