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Constitución Artículo 6 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Constitución Jujuy
Artículo 6. DEFENSA DE LA DEMOCRACIA Y DEL ORDEN CONSTITUCIONAL

1. En ningún caso las autoridades provinciales, municipales, incluso los interventores federales, so pretexto de conservar el orden público, la salud pública o aduciendo cualquier otro motivo, podrán suspender la observancia de esta Constitución ni la de la Nación, ni de los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal, ni vulnerar el respeto y efectiva vigencia de las garantías y derechos allí establecidos.

2. Toda fuerza policial o de seguridad de la Provincia que por medio de alguna medida de acción directa u omisión actuare en contra de las autoridades legítimas establecidas por esta Constitución, obrará al margen de ella y de la ley, siendo sus intervinientes o participantes pasibles de exoneración.

3. La Constitución Nacional y esta Constitución mantienen su imperio aún si se interrumpiere su observancia por actos de fuerza o fueren abrogadas o derogadas por otro medio distinto de los que ellas disponen. Sus autores y los que usurparen funciones asignadas para las autoridades de esta Constitución como consecuencia de esos actos incurrirán en atentados contra el sistema democrático y el orden constitucional. Los actos dictados por autoridades no reconocidas por esta Constitución serán insanablemente nulos. Es deber de todo funcionario y ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de sus autoridades legítimas, y de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles para castigar a sus responsables y para obtener la reparación de los perjuicios ocasionados a la Provincia.

4. Cuando se intentare subvertir el orden constitucional o destituir a sus autoridades legítimas, le asiste al pueblo de la Provincia el derecho a la resistencia cuando no fuere posible otro recurso.

5. La Provincia no reconoce organizaciones, cualesquiera fueren sus fines, que sustenten principios opuestos a las libertades, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Gobierno Federal o por esta Constitución, o que fueren atentatorias al sistema democrático y republicano. Quienes pertenezcan a esas organizaciones no podrán desempeñar funciones públicas.

6. Quedan prohibidas las instituciones o secciones especiales de cuerpos de seguridad destinadas a la represión o discriminación de carácter político.

7. Atenta contra el sistema democrático y el orden constitucional quien cometiere delitos dolosos en perjuicio de la administración pública provincial o municipal que conlleven enriquecimiento, propio o de terceros.

8. Quien fuere condenado penalmente por actos atentatorios contra el sistema democrático y el orden constitucional, según lo establecido por esta Constitución, no podrá ocupar cargos o empleos públicos en la Provincia y estará excluido de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.



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