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Constitución Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Jujuy
Artículo 3. AUTONOMÍA PROVINCIAL

1. Todos los funcionarios públicos provinciales y municipales, así como los ciudadanos electos para representar a la Provincia y a su pueblo, deben comprometerse en el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus poderes reservados y de sus der echos no delegados al Gobierno Federal. Quienes no actuaren en conformidad con este deber serán responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones que determine la ley.

2. Corresponde al Gobierno Provincial:

1) ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal;

2) ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales;

3) ejercer las competencias concurrentes;

4) promover un federalismo de concertación con el Gobierno Nacional y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.

5) ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional;

6) concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva, en los términos previstos por la Constitución Nacional.

3. La Provincia podrá celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, otras provincias o entes de derecho público o privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso y desarrollo económico y social. Estos acuerdos y convenios, en cuanto comprometan su patrimonio o modifiquen disposiciones de leyes provinciales, deberán ser aprobados por la Legislatura, conforme lo dispuesto en esta Constitución.

4. La Provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias extranjeras para la satisfacción de sus intereses científicos, culturales, económicos o turísticos, siempre que no afecten a la política exterior de la Nación, no comprometan el crédito público del Estado Federal y sean puestos en conocimiento del Congreso Nacional.

5. La Provincia, en el marco estricto de sus competencias, participa junto a otras provincias con intereses comunes en la conformación de regiones y promueve acciones que favorezcan la concertación de políticas públicas para el desarrollo cultural, productivo, económico y social.



Provincia de Jujuy Artículo 3 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias


Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.


Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.


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