Constitución Artículo 3 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 3. AUTONOMÍA PROVINCIAL
1. Todos los funcionarios públicos provinciales y municipales, así como los ciudadanos electos para representar a la Provincia y a su pueblo, deben comprometerse en el ejercicio de su mandato con la defensa de la autonomía provincial, de sus poderes reservados y de sus der echos no delegados al Gobierno Federal. Quienes no actuaren en conformidad con este deber serán responsables políticamente ante la Legislatura en la forma y en las condiciones que determine la ley.
2. Corresponde al Gobierno Provincial:
1) ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal;
2) ejercer los derechos relativos al dominio originario de sus recursos naturales;
3) ejercer las competencias concurrentes;
4) promover un federalismo de concertación con el Gobierno Nacional y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios.
5) ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional;
6) concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva, en los términos previstos por la Constitución Nacional.
3. La Provincia podrá celebrar acuerdos y convenios con el Gobierno Federal, otras provincias o entes de derecho público o privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso y desarrollo económico y social. Estos acuerdos y convenios, en cuanto comprometan su patrimonio o modifiquen disposiciones de leyes provinciales, deberán ser aprobados por la Legislatura, conforme lo dispuesto en esta Constitución.
4. La Provincia podrá celebrar convenios internacionales con potencias extranjeras para la satisfacción de sus intereses científicos, culturales, económicos o turísticos, siempre que no afecten a la política exterior de la Nación, no comprometan el crédito público del Estado Federal y sean puestos en conocimiento del Congreso Nacional.
5. La Provincia, en el marco estricto de sus competencias, participa junto a otras provincias con intereses comunes en la conformación de regiones y promueve acciones que favorezcan la concertación de políticas públicas para el desarrollo cultural, productivo, económico y social.
Provincia de Jujuy Artículo 3 Constitución
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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