Constitución Artículo 27 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 27. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Ningún habitante de la Provincia puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
2. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas previamente por la ley.
3. Nadie puede ser detenido arbitrariamente. Podrá disponerse la detención de una persona, por resolución judicial, siempre que sea necesaria para asegurar su presencia en el proceso, especialmente si de su situación surgiere como probable que no se someterá al procedimiento o que entorpecerá la averiguación de la verdad o la víctima corriera objetivamente peligro con el imputado en libertad, conforme las condiciones que determine la ley.
4. Los arrestos no podrán durar más de veinticuatro horas y deberán siempre ser sometidos al control del juez, en conformidad con los requisitos y disposiciones de la ley.
5. La incomunicación de una persona sometida a investigación penal solo podrá disponerse por resolución judicial y a petición del Ministerio Público de la Acusación, y en ningún caso podrá prolongarse por más de veinticuatro horas, salvo que, de la complejidad de la investigación, y a pedido del Ministerio Público de la Acusación, deba disponerse judicialmente por otras cuarenta y ocho horas.
6. El domicilio es inviolable, salvo los casos excepcionales que establezca la ley, y sólo puede ser allanado con orden escrita de juez competente, a petición del Ministerio Público de la Acusación en conformidad con lo dispuesto por la ley, fundada en claros indicios de la existencia de hechos punibles, o a requerimiento de las autoridades municipales o sanitarias cuando se tratare de vigilar el cumplimiento de los reglamentos de sanidad y salubridad públicas.
7. No se podrá allanar el domicilio desde horas veinte hasta horas siete sino mediante resolución del juez competente, fundada en forma especial, con la presencia y fiscalización de sus moradores o testigos, dando intervención, de ser posible, al letrado que cualesquiera de éstos designaren o al defensor público que corresponda.
8. En los allanamientos de oficinas o despachos de personas que por su profesión o actividad estuvieren obligadas a guardar secreto y en el de iglesias, templos, conventos u otros locales registrados para el ejercicio del culto se deberá observar lo dispuesto en los apartados anteriores, con la participación, de ser posible, de la entidad que los represente o con el control de la autoridad religiosa respectiva.
9. Los jueces que expidieren órdenes de allanamiento, registro, requisa o secuestro y los funcionarios que las ejecutaren serán responsables de cualquier abuso.
10. Los papeles privados, la correspondencia postal, las comunicaciones electrónicas, telefónicas o de cualquier otra especie, o por cualquier otro medio, son inviolables y su registro, examen, secuestro o interceptación solo podrá ser ordenada por juez competente y mediante orden escrita, en forma limitada y concreta, conforme a las leyes que se establecieren. Los que fueren sustraídos, recogidos u obtenidos en contra de las disposiciones de esas leyes no podrán ser utilizados en procedimientos judiciales ni administrativos.
11. Toda orden de registro, requisa, secuestro o de detención deberá especificar el objeto e individualizar la persona, determinando el sitio que debe ser registrado. Las órdenes deberán ser fundadas, en conformidad con lo dispuesto por la ley, salvo el caso de flagrancia, en el que todo imputado puede ser detenido por cualquier persona y puesto inmediatamente a disposición de la autoridad.
12. Todo encargado de la custodia de personas privadas de libertad deberá exigir y conservar en su poder la orden de detención, arresto o prisión, so pena de hacerse responsable de una privación ilegítima de la libertad. Igual obligación de exigir la indicada orden y bajo la misma responsabilidad incumbe al ejecutor de la detención, arresto o prisión.
13. Toda persona que fuera detenida en el marco de un proceso judicial, o arrestada en conformidad con lo dispuesto en el régimen contravencional, deberá ser informada y notificada de los motivos de la privación de su libertad, entregándosele copia de la medida que así lo dispone. Deberá también suministrarse esta información en forma inmediata a los familiares, abogados o allegados que indicare el afectado. En ambos casos, la autoridad que no proporcionare la información será responsable de esa omisión.
14. Toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada, aunque sea provisionalmente, dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, en conformidad con lo dispuesto por la ley. El Estado deberá adoptar medidas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas detenidas.
15. Queda abolida la prisión por deudas en causas civiles.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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