Imprimir

Constitución Artículo 229 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 229. INTEGRACIÓN

1. La Superintendencia de Servicios Públicos estará a cargo de un Directorio conformado, como mínimo, por tres miembros.

2. Los miembros del Directorio serán seleccionados previo concurso de antecedentes y designados por el Poder Ejecutivo Provincial, con acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública.

3. Los miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las mismas incompatibilidades e impedimentos previstos por esta Constitución para los integrantes del Poder Judicial.

4. La Legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Superintendencia de Servicios Públicos.



Provincia de Jujuy Artículo 229 Constitución
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...245

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse