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Constitución Artículo 227 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Constitución Jujuy
Artículo 227. INTEGRACIÓN

1. La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Fiscal Anticorrupción, que durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un mandato.

2. El Fiscal Anticorrupción no podrá postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización.

3. El Fiscal Anticorrupción solo podrá ser removido mediante el procedimiento y por las causales de juicio político previstas en esta Constitución.

4. Para ser Fiscal Anticorrupción se requiere: ser argentino nativo o por opción, con cuatro años de residencia inmediata en la Provincia como mínimo, si no fuere natural de ella; poseer título de abogado, con seis años de antigüedad como mínimo; tener por lo menos treinta años de edad.

5. El Fiscal Anticorrupción y los Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura prestado en sesión pública. Los Fiscales Adjuntos deberán reunir idénticas condiciones que las dispuestas para el Fiscal Anticorrupción y tendrán las mismas incompatibilidades e impedimentos previstos en los incisos anteriores. Uno de los Fiscales Adjuntos será designado a propuesta del bloque mayoritario y el otro a propuesta del bloque de minoría con mayor representación de diputados en la Legislatura.

6. En el ejercicio de sus funciones, la Oficina Anticorrupción tiene legitimación procesal para actuar en sede judicial, gozando para tales fines del beneficio de justicia gratuita.

7. La legislatura dictará una ley orgánica que establezca la organización, funcionamiento, atribuciones y deberes de la Oficina Anticorrupción.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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