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Constitución Artículo 231 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Jujuy
Artículo 231. TITULAR

1. La Defensoría del Pueblo estará a cargo de un Defensor del Pueblo que será asistido por Defensores Adjuntos cuyo número, áreas, funciones específicas y forma de designación serán establecidos por una ley especial.

2. El titular de la Defensoría del Pueblo será designado por la Legislatura, con arreglo al procedimiento que establezca la ley, a propuesta del bloque opositor con mayor número de diputados y cesará en sus funciones si el bloque que lo propuso pierde dicha condición.

3. Para ser Defensor del Pueblo se requieren las mismas condiciones que para ser diputado y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. 4. Rigen para el Defensor del Pueblo las mismas incompatibilidades e impedimentos que para los integrantes del Poder Judicial. El titular de la Defensoría del Pueblo no podrá postularse para cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales durante su mandato y en las elecciones inmediatamente posteriores a su finalización.

5. Su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto por única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un mandato.

6. Sólo podrá ser removido por juicio político por las causales y el procedimiento establecido por esta Constitución.



Provincia de Jujuy Artículo 231 Constitución 21 de Junio de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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