Constitución Artículo 208 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 208. COMUNAS
1. El gobierno municipal en aquellas poblaciones que tengan hasta 3000 habitantes es ejercido por un Consejo Comunal compuesto por cuatro integrantes, uno de los cuales será su Presidente y los restantes serán sus vocales. Todos los integrantes del Consejo Comunal serán elegidos por el pueblo en sufragio universal, de acuerdo con el sistema de representación proporcional que determine la ley.
2. Los integrantes de los Consejos Comunales duran cuatro años en sus funciones, se renuevan por mitad cada dos años y son reelegibles consecutivamente por una única vez, por lo que para ser nuevamente electo deberá transcurrir un intervalo de un mandato.
3. Para ser miembro del Consejo Comunal se requieren las mismas condiciones que para ser concejal. El Presidente deberá ser, además, ciudadano argentino.
4. Será Presidente del Consejo Comunal por todo el período de su mandato quien encabezare la lista de candidatos que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos en las elecciones respectivas. El Presidente del Consejo Comunal es el jefe de la administración y representa a la Comuna.
5. La Ley Orgánica de Municipios determinará la organización y funcionamiento de las Comunas.
Provincia de Jujuy Artículo 208 Constitución 21 de Junio de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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