Código Procesal Laboral Artículo 213 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 213. Prueba de la Remuneración. Registros y Libros. Valoración
Cuando se controvierta el cobro o monto de salarios, sueldos u otras formas de remuneración, en dinero o especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal.
El Organo Jurisdiccional podrá tener por ciertas las afirmaciones del trabajador o de sus derecho-habientes con respecto a los datos que deben registrarse legalmente, cuando no se exhibieren las constancias pertinentes a requerimiento judicial, o no se llevaren conforme con las exigencias de la ley.
Provincia del Chaco Artículo 213 Código Procesal Laboral LEY 7.434, 12 de Septiembre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Rural Buenos Aires Artículo 115. Código Tributario La Rioja Artículo 187. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 434. Ejecución de la sentencia condenatoria Código Fiscal La Pampa Artículo 158. OBLIGACIONES FISCALES. PRESCINDENCIA DE LA INCORPORACIÓN DE VALUACIONES Código Procesal Penal Corrientes Artículo 51. ExtensiónRecomendados
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 211. Prueba producida y Agregada Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 71. Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco Artículo 121. BONIFICACION DE SERVICIOS Código Procesal Laboral Chaco Artículo 157. Carácter provisional Ley de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos Santa Fe Artículo 56.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios