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Constitución Artículo 195 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Jujuy
Artículo 195. DESIGNACIÓN

1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo con acu erdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.

2. Para ser Procurador General, Defensor General o Adjunto son necesarias las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia.

3. Los agentes fiscales, fiscales y defensores serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.

4. Para ser agentes fiscales, fiscales y defensores son necesarias las mismas condiciones que para ser miembros de los tribunales y juzgados inferiores.

5. La designación de funcionarios y empleados estará a cargo del Procurador General o Defensor General en la misma forma que determina esta Constitución para el Poder Judicial, según corresponda.



Provincia de Jujuy Artículo 195 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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