Constitución Artículo 195 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 195. DESIGNACIÓN
1. El Procurador General, el Defensor General y los Adjuntos serán designados por el Poder Ejecutivo con acu erdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.
2. Para ser Procurador General, Defensor General o Adjunto son necesarias las mismas condiciones que para ser juez de la Suprema Corte de Justicia.
3. Los agentes fiscales, fiscales y defensores serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura, prestado en sesión pública.
4. Para ser agentes fiscales, fiscales y defensores son necesarias las mismas condiciones que para ser miembros de los tribunales y juzgados inferiores.
5. La designación de funcionarios y empleados estará a cargo del Procurador General o Defensor General en la misma forma que determina esta Constitución para el Poder Judicial, según corresponda.
Provincia de Jujuy Artículo 195 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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