Constitución Artículo 194 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 194. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
1. El Ministerio Público de la Acusación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en las causas y asuntos que establezca la ley. Fija la política de persecución penal y ejerce la acción penal pública, con arreglo a los principios de objetividad, especialidad, oportunidad y unidad de actuación. En el resto de las materias interviene conforme lo disponga la ley.
2. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Tiene por misión garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, conforme lo disponga la ley.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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