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Constitución Artículo 194 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Constitución Jujuy
Artículo 194. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

1. El Ministerio Público de la Acusación es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en las causas y asuntos que establezca la ley. Fija la política de persecución penal y ejerce la acción penal pública, con arreglo a los principios de objetividad, especialidad, oportunidad y unidad de actuación. En el resto de las materias interviene conforme lo disponga la ley.

2. El Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Tiene por misión garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, conforme lo disponga la ley.



Provincia de Jujuy Artículo 194 Constitución 21 de Junio de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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