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Constitución Artículo 193 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Constitución Jujuy
Artículo 193. AUTONOMÍA, CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN

1. El Ministerio Público es un órgano independiente de todo otro poder, con autonomía funcional y autarquía financiera. Sus miembros tienen la misma inamovilidad, inmunidades e impedimentos que los integrantes del Poder Judicial y sus retribuciones se rigen por el artículo 191 de esta Constitución, según su desempeño funcional.

2. Se compone por el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos, respectivamente, por un Procurador General y un Defensor General y los Adjuntos.

3. Cada Ministerio tendrá una ley orgánica que determinará su organización, funciones, responsabilidades, orden jerárquico, competencias, atribuciones, obligaciones y número.



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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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