Constitución Artículo 143 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 143. VETO
1. El Poder Ejecutivo podrá vetar total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Legislatura, dentro del término de diez días hábiles de recibidos.
2. El proyecto de ley observado por el Poder Ejecutivo, en el todo o en cualquiera de sus partes, deberá ser remitido a la Legislatura para su inmediato tratamiento. La Legislatura podrá ejercer su derecho de insistencia con los dos tercios de los votos de sus miembros, lo que convierte el proyecto en ley. Si la Legislatura prestare su conformidad a las observaciones parciales del Poder Ejecutivo deberá remitir el proyecto reformado para su promulgación.
3. Los proyectos observados parcialmente por el Poder Ejecutivo pueden ser promulgados en la parte restante, si las partes no observadas tienen autonomía normativa y su promulgación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por la Legislatura.
Provincia de Jujuy Artículo 143 Constitución 21 de Junio de 2023
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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