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Constitución Artículo 145 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Constitución Jujuy
Artículo 145. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Corresponde a la Legislatura, conforme a lo establecido en esta Constitución:

1) abrir todos los años sus sesiones ordinarias, convocada por el Poder Ejecutivo o en su caso por el Presidente de la misma;

2) sancionar anualmente la ley general de presupuesto;

3) legislar sobre la participación municipal en el producido del régimen tributario;

4) dictar leyes en materia de competencia municipal destinadas a establecer principios generales de legislación a los fines de armonizar las disposiciones normativas de los municipios, cuando así lo exigiere el interés general;

5) establecer normas generales sobre contabilidad, contratación, ejecución de obras públicas y enajenación de bienes del dominio del Estado;

6) dictar la legislación tributaria;

7) legislar sobre el régimen de servicios públicos provinciales;

8) crear y suprimir bancos oficiales y dictar sus leyes orgánicas;

9) dictar los códigos que correspondan a la Provincia y la ley de organización de la justicia, conforme lo establece esta Constitución;

10) legislar sobre derecho de amparo y habeas data;

11) legislar sobre iniciativa y consulta popular, sin perjuicio de lo establecido respecto de los municipios;

12) dictar las leyes que aseguren el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, entre ellas una que establezca el juicio por jurados;

13) establecer el régimen municipal cuando correspondiere;

14) dictar la ley orgánica de educación y el régimen de la docencia;

15) organizar la carrera administrativa y legislar sobre los derechos y deberes de los empleados públicos;

16) establecer el régimen de las fuerzas de seguridad de la Provincia;

17) legislar sobre el ejercicio de las profesiones liberales en lo que no fuere de competencia del Gobierno Federal;

18) dictar la ley electoral y de organización de los partidos políticos;

19) dictar la ley general de expropiación y declarar de utilidad pública los bienes necesarios para tal fin;

20) dictar leyes de seguridad y previsión social;

21) fijar las divisiones territoriales de los departamentos y municipios;

22) autorizar la fundación de pueblos y declarar ciudades;

23) acordar amnistías por delitos y faltas electorales en la Provincia;

24) conceder privilegios por tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores y a los perfeccionadores o introductores de industrias o técnicas que se explotaren en la Provincia;

25) dictar leyes de protección del ambiente;

26) recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador y considerar las renuncias que hicieren de sus cargos, por el voto de la mayoría de los miembros que la componen;

27) prestar o negar acuerdo para las designaciones que lo requirieren, el que se entenderá como otorgado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente la Legislatura no se hubiere expedido;

28) disponer la formación de juicio político en los casos establecidos en esta Constitución y la ley;

29) convocar a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hiciere con la anticipación determinada por esta Constitución y la ley;

30) discernir honores y acordar pensiones honoríficas mediante el voto de los dos tercios de sus miembros, por servicios distinguidos prestados a la Provincia;

31) cumplir con las funciones y demás deberes que la Constitución Nacional o las leyes dictadas en su consecuencia atribuyan a la Legislatura y requerir la intervención del Gobierno Federal en los casos previstos en la Constitución Nacional;

32) declarar la necesidad de reforma de esta Constitución;

33) aprobar o desechar los acuerdos y convenios celebrados con la Nación, las Provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros, y los organismos internacionales y otras potencias extranjeras;

34) aprobar, observar o desechar en sesiones ordinarias las cuentas de inversión que el Poder Ejecutivo remitira?? dentro de los dos primeros meses de su iniciación y que incluyan el movimiento administrativo hasta el treinta y uno de diciembre anterior;

35) aprobar o rechazar el arreglo de pago de la deuda interna y externa de la Provincia;

36) autorizar la cesión de bienes inmuebles de la Provincia con fines de utilidad pública o interés social nacional o provincial, por el voto de los dos tercios de los miembros que la componen y por el voto unánime de todos sus miembros cuando la cesión importare desmembramiento de su territorio o abandono de jurisdicción;

37) autorizar la disposición de bienes inmuebles;

38) proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia y al bienestar general de sus habitantes;

39) dictar las leyes necesarias para el ejercicio de los poderes y garantías consagrados por esta Constitución.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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