Constitución Artículo 141 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 141. TRÁMITE
1. El reglamento de la Legislatura establecerá los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley.
2. El tratamiento sobre tablas de un proyecto de ley sólo tendrá lugar si así se decidiere por el voto de los dos tercios de los diputados presentes.
3. Todo proyecto de ley en trámite caduca si no llegare a sancionarse dentro del período ordinario anual de sesiones o su prórroga legal, excepto que se tratara del presupuesto general.
Provincia de Jujuy Artículo 141 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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