Constitución Artículo 123 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 123. ATRIBUCIONES Y DEBERES
Corresponde a la Legislatura, conforme a lo establecido en esta Constitución:
1º) abrir todos los años sus sesiones ordinarias, convocada por el Poder Ejecutivo o en su caso por el Presidente de la misma;
2º) sancionar anualmente la ley general de presupuesto;
3º) legislar sobre la participación municipal en el producido del régimen tributario;
4º) dictar leyes en materia de competencia municipal destinadas a establecer principios generales de legislación a los fines de armonizar las disposiciones normativas de los municipios, cuando así lo exigiere el interés general;
5º) establecer normas generales sobre contabilidad, contratación, ejecución de obras públicas y enajenación de bienes del dominio del Estado;
6º) dictar la legislación tributaria;
7º) legislar sobre el régimen de servicios públicos provinciales;
8º) crear y suprimir bancos oficiales y dictar sus leyes orgánicas;
9º) dictar los códigos que correspondan a la Provincia y la ley de organización de la justicia, conforme lo establece esta Constitución;
10º) legislar sobre derecho de amparo;
11º) legislar sobre iniciativa popular, plebiscito consultivo y referéndum, sin perjuicio de lo establecido respecto de los municipios;
12º) dictar las leyes que aseguren el ejercicio de los derechos humanos y sociales;
13º) establecer el régimen municipal cuando correspondiere;
14º) dictar la ley orgánica de educación y el régimen de la docencia;
15º) organizar la carrera administrativa y legislar sobre los derechos y deberes de los empleados públicos;
16º) establecer el régimen de las fuerzas de seguridad de la Provincia;
17º) legislar sobre el ejercicio de las profesiones liberales en lo que no fuere de competencia del Gobierno Federal;
18º) dictar la ley electoral y de organización de los partidos políticos;
19º) dictar la ley general de expropiación y declarar de utilidad pública los bienes necesarios para tal fin;
20º) dictar leyes de seguridad y previsión social;
21º) fijar las divisiones territoriales de los departamentos y municipios;
22º) autorizar la fundación de pueblos y declarar ciudades;
23º) acordar amnistías por delitos políticos y faltas electorales en la Provincia;
24º) conceder privilegios por tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores y a los perfeccionadores o introductores de industrias o técnicas que se explotaren en la Provincia;
25º) dictar leyes de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente, de protección de especies animales y vegetales útiles o autóctonos; de forestación y reforestación;
26º) recibir el juramento del Gobernador y Vicegobernador y considerar las renuncias que hicieren de sus cargos, por el voto de la mayoría de los miembros que la componen;
27º) elegir senadores nacionales y considerar sus renuncias cuando fueren presentadas antes de su incorporación al Senado de la Nación. Si no se lograre mayoría absoluta, se repetirá la votación circunscribiéndosela a los dos candidatos que hubiesen obtenido más votos. La elección de senadores nacionales no podrá recaer en el Gobernador o Vicegobernador en ejercicio de funciones, ni en el ex gobernador o ex vicegobernador hasta pasados dos años contados desde el día en que terminaren sus mandatos o fueren aceptadas sus renuncias. Por igual término quedarán inhabilitados de hecho para seguir ejerciendo sus funciones y todo cargo público en la Provincia los diputados que contravinieren esta disposición;
28º) prestar o negar acuerdo para las designaciones que lo requirieren, el que se entenderá como otorgado si dentro de los treinta días de recibida la comunicación correspondiente la Legislatura no se hubiere expedido;
29º) disponer la formación de juicio político en los casos establecidos en esta Constitución y la ley;
30º) convocar a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hiciere con la anticipación determinada por esta Constitución y la ley;
31º) discernir honores y acordar pensiones honoríficas mediante el voto de los dos tercios de sus miembros, por servicios distinguidos prestados a la Provincia;
32º) cumplir con las funciones y demás deberes que la Constitución Nacional o las leyes dictadas en su consecuencia atribuyan a la Legislatura y requerir la intervención del Gobierno Federal en los casos previstos en la Constitución Nacional;
33º) declarar la necesidad de reforma de esta Constitución;
34º) aprobar o desechar los tratados y convenios celebrados con la Nación, las Provincias, los municipios, los entes públicos y privados extranjeros, y los organismos internacionales;
35º) aprobar, observar o desechar en sesiones ordinarias las cuentas de inversión que el Poder Ejecutivo remitirá dentro de los dos primeros meses de su iniciación y que incluyan el movimiento administrativo hasta el treinta y uno de diciembre anterior;
36º) aprobar o rechazar el arreglo de pago de la deuda interna y externa de la Provincia;
37º) autorizar la cesión de bienes inmuebles de la Provincia con fines de utilidad pública o interés social nacional o provincial, por el voto de los dos tercios de los miembros que la componen y por el voto unánime de todos sus miembros cuando la cesión importare desmembramiento de su territorio o abandono de jurisdicción;
38º) autorizar la disposición de bienes inmuebles;
39º) proveer lo conducente a la prosperidad de la Provincia y al bienestar general de sus habitantes;
40º) dictar las leyes necesarias para el ejercicio de los poderes y garantías consagrados por esta Constitución.-
Provincia de Jujuy Artículo 123 Constitución
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El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.
ART 48 Y sig. ley Personal?
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.
Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias
Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil
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