Constitución Artículo 102 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 102. PLAZO
1º.- Si se tratare de la reforma total de la Constitución , la Convención deberá cumplir sus funciones dentro del plazo de un año computado a partir de la sesión preparatoria.- 2º.- Si la reforma fuere parcial, la Legislatura, al tiempo de declarar su necesidad, deberá establecer el plazo para que la Convención la sancione.- 3º.- Si al vencimiento de los plazos indicados la Convención no hubiere cumplido con sus funciones, caducará el mandato de los convencionales constituyentes.-
Provincia de Jujuy Artículo 102 Constitución
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