Constitución Artículo 100 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 100. PROHIBICION
Los Convencionales Constituyentes no podrán desempeñar ninguna función o empleo público nacional , provincial o municipal mientras ejerzan sus funciones.-
Provincia de Jujuy Artículo 100 Constitución
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Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
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Si mi empleador se va a vivir al extranjero que me corresponde como indemnización. He trabajado con retiro durante 15 años. Me está avisando con 3 meses de antelación
Una "amiga" esta difundiendo por redes sociales una decisión personal que tome de mi sexualidad, ¿se puede hacer algo al respecto?
Era una decisión de la cual solo sabia mi madre, mi pareja y ella
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
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