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Constitución Artículo 93 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023

Constitución Formosa
Artículo 93.

El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar:

1) La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación.

2) Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir en paz, en familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y justicia; bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu crítico; la formación de una conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y latinoamericana con proyección universal; y el desarrollo de la capacidad para ejercer acciones científicas, tecnológicas y artísticas, transformadoras de la realidad natural y cultural que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que respete y proteja el medio ambiente en el que vive.

3) Que los planes de estudio y lineamientos curriculares que se elaboren y concierten para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como pautas normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines fijados en el inciso anterior.

4) Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados;

por modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí;

en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico, con especiales adecuaciones para personas con capacidades diferentes.

5) Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se realicen con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación nacional, en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias.

6) Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley.

7) Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente, alfabetización y la educación del adulto; la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales zonales.

8) Que promueva una educación que resalte la cultura del trabajo, ya que éste es el medio de realización personal y social dignificante de la persona humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad.

9) Que promueva el desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada.

10) Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se realicen en forma bilingüe e intercultural.

11) Que las Constituciones Nacional y Provincial y su historia sean materia obligatoria de estudios en todos los niveles y modalidades exaltando su espíritu y normativas.

12) Que se provea al sistema educativo de bibliotecas, museos, comedores escolares y recursos auxiliares didácticos.

Provincia de Formosa Artículo 93 Constitución
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...189

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Los nuevos comentarios en el sitio web

El art. 141 establece la "Entrega del instrumento a personas distintas", eso quiere decir que si NADIE RESPONDE A LOS LLAMADOS DEL NOTIFICADOR, éste NO PODRÁ FIJAR LA CÉDULA. No confundir con el carácter BAJO RESPONSABILIAD DE LA PARTE.



En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?


Buenos días. Estoy con licencia y Recibí una carta documento del trabajo para que me presente al medico laboral el 06/03, la carta documento la recibí el 08/03( ya vencida) me comunique con rrhh y me dieron otra fecha para ir. Mi consulta es si tengo que responder esa carta documento por que decía que si no me presentaba en fecha me tomaban como esos días inasistencias(tengo certificado medico hasta el 20/03). La nueva fecha me la pasó rrhh por wassap.

Y en el caso de que el médico laboral me dijera que estoy apto para trabajar, hay alguna forma legal de pedir una 3ra opinión médica??? Muchas gracias


Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil


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