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Constitución Artículo 93 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2024

Constitución Formosa
Artículo 93.

El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar:

1) La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación.

2) Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir en paz, en familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y justicia; bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu crítico; la formación de una conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y latinoamericana con proyección universal; y el desarrollo de la capacidad para ejercer acciones científicas, tecnológicas y artísticas, transformadoras de la realidad natural y cultural que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que respete y proteja el medio ambiente en el que vive.

3) Que los planes de estudio y lineamientos curriculares que se elaboren y concierten para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como pautas normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines fijados en el inciso anterior.

4) Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados;

por modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí;

en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico, con especiales adecuaciones para personas con capacidades diferentes.

5) Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se realicen con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación nacional, en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias.

6) Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley.

7) Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente, alfabetización y la educación del adulto; la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales zonales.

8) Que promueva una educación que resalte la cultura del trabajo, ya que éste es el medio de realización personal y social dignificante de la persona humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad.

9) Que promueva el desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada.

10) Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se realicen en forma bilingüe e intercultural.

11) Que las Constituciones Nacional y Provincial y su historia sean materia obligatoria de estudios en todos los niveles y modalidades exaltando su espíritu y normativas.

12) Que se provea al sistema educativo de bibliotecas, museos, comedores escolares y recursos auxiliares didácticos.

Provincia de Formosa Artículo 93 Constitución
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable


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