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Constitución Artículo 91 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 91.

No podrán acumularse dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona, esté el agente en actividad, jubilado o retirado;

sean aquéllos permanentes o transitorios y aún cuando uno de ellos sea provincial y el otro u otros nacionales o municipales; con excepción del ejercicio de la docencia o por causas de carácter profesional o técnico, cuando circunstancias especiales justifiquen esta acumulación.

Es incompatible el ejercicio de cualquier cargo político con actuaciones relacionadas directa o indirectamente con el mismo o actividades empresarias como contratista o proveedor del Estado Provincial.

Ningún funcionario o agente público puede representar, gestionar, patrocinar o actuar de cualquier manera en contra de los intereses del Estado Provincial o de las municipalidades, bajo sanción de destitución salvo que actúe por derecho propio.

Provincia de Formosa Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...189

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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