Constitución Artículo 92 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 92.
El Presupuesto General de la Administración Pública preverá los recursos pertinentes, explicitando sus objetivos y finalidades, autorizará las inversiones y gastos, y fijará el número de agentes públicos. El Presupuesto General se aprobará anualmente.
El Poder Ejecutivo elevará el Presupuesto General treinta días antes de la finalización del período de sesiones ordinarias, el cual deberá garantizar el equilibrio fiscal consolidado del sector público. La falta de sanción de la ley que apruebe el presupuesto al fenecer la vigencia del anterior implica la reconducción automática de los créditos y disposiciones aprobados en este último, con los ajustes que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en la ley de aplicación.
Las Sociedades o Empresas del Estado se regirán por sus propios presupuestos.
Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos deben indicar el recurso correspondiente y ser incorporados al Presupuesto General de la Administración Pública.
El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y entes autárquicos remitirán al Poder Ejecutivo sus respectivos presupuestos, que deberán adecuarse a las pautas contenidas en el Presupuesto General de la Administración Pública; caso contrario deberán ser reformulados con una anticipación de treinta días del plazo fijado para la presentación del Presupuesto General, a los efectos de su incorporación al mismo.
Al cabo de cada ejercicio los Poderes del Estado, organismos y entes mencionados en el párrafo anterior deberán atender las previsiones fiscales aprobadas en el Presupuesto General.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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