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Código de Faltas Artículo 89 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 89. CONDUCCION PELIGROSA

Se sancionará con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:

a) Al que condujera vehículos o animales en lugares poblados con exceso de velocidad o de un modo que importe peligro para la seguridad pública o confíe, tolere o consienta su manejo a personas inexpertas o no habilitadas;

b) al que avanzare estando en rojo el semáforo correspondiente;

c) al que impida el avance de ambulancias, vehículos de la policía, bomberos o cualquier servicio público o privado debidamente identificado como de emergencia, en cumplimiento de las misiones específicas, siempre que lo hagan mediante señales sonoras, luminosas o cualquier otra que resulte inequívoca;

d) al que cruzare paso a nivel con barreras bajas, luz o señal sonora potente o violare señales fijas que indiquen peligro inminente;

e) a los que organicen o participen en competencias no autorizadas, de destreza o velocidad, con la utilización de cualquier tipo de vehículos en calles, rutas u otra vía pública o espacio de uso común;

f) al que circulare en sentido inverso a lo señalizado o sin luz o con falta o deficiencia en el sistema de frenos; y g) al que estacione en lugares prohibidos y que cause graves perjuicios a la seguridad de las personas o cosas.

Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta ciento ochenta (180) días, retirándosele el carnet respectivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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