Código de Faltas Artículo 89 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 89. CONDUCCION PELIGROSA
Se sancionará con arresto de hasta treinta (30) días o multa equivalente en efectivo de hasta seis (6) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil:
a) Al que condujera vehículos o animales en lugares poblados con exceso de velocidad o de un modo que importe peligro para la seguridad pública o confíe, tolere o consienta su manejo a personas inexpertas o no habilitadas;
b) al que avanzare estando en rojo el semáforo correspondiente;
c) al que impida el avance de ambulancias, vehículos de la policía, bomberos o cualquier servicio público o privado debidamente identificado como de emergencia, en cumplimiento de las misiones específicas, siempre que lo hagan mediante señales sonoras, luminosas o cualquier otra que resulte inequívoca;
d) al que cruzare paso a nivel con barreras bajas, luz o señal sonora potente o violare señales fijas que indiquen peligro inminente;
e) a los que organicen o participen en competencias no autorizadas, de destreza o velocidad, con la utilización de cualquier tipo de vehículos en calles, rutas u otra vía pública o espacio de uso común;
f) al que circulare en sentido inverso a lo señalizado o sin luz o con falta o deficiencia en el sistema de frenos; y g) al que estacione en lugares prohibidos y que cause graves perjuicios a la seguridad de las personas o cosas.
Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación para conducir por un término de hasta ciento ochenta (180) días, retirándosele el carnet respectivo.
Provincia del Chaco Artículo 89 Código de Faltas
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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