Constitución Artículo 38 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 38.
Las intervenciones que ordene el Gobierno federal, en los supuestos previstos por la Constitución Nacional, deben circunscribirse única y exclusivamente a remediar las causas que las originaron y a garantizar los derechos, declaraciones y garantías expresados en esta Constitución y para sostener o restablecer sus autoridades legítimas. Los nombramientos o designaciones efectuados por los interventores federales son transitorios y finalizan el mismo día en que cesa la intervención.
Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del interventor federal, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por la Intervención no serán abonados por el Gobierno de la Provincia.
El interventor federal y demás funcionarios por él designados, cuando cumplieren de un modo irregular sus funciones, serán responsables civil, política, administrativa y penalmente según corresponda, por los daños que causaren y la Provincia reclamará las correspondientes reparaciones. El Gobierno federal será responsable por los daños que la actuación de la intervención federal pudiere ocasionar, por acción o por omisión, a los intereses, derechos y bienes de la Provincia.
En ningún caso el interventor federal puede contraer empréstitos que graven el patrimonio de la provincia.
Provincia de Formosa Artículo 38 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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